A pesar de que en diversos países el leasing ha alcanzado una notable difusión, en la Argentina sigue siendo un negocio algo confuso e indefinido que se traduce en su escasa utilización, principalmente por la ausencia de un estatuto legal coherente e integral del negocio, que respete y enfatice su esencia financiera, dado que no es otra cosa que un mecanismo de financiación con perfil propio.

Las cuotas periódicas de amortización. Durante la faz administrativa del contrato, el uso del bien facilitado por el dador engendra como contra prestación el pago de una cuota, de frecuencia generalmente mensual (puede ser bimestral o trimestral, etc.), en concepto de precio por la financiación de ese uso y algo más.

Ese algo más es precisamente lo que distingue la cuota de leasing del simple alquiler constitutivo del precio de la locación de cosas (leasing operativo), que se rige por otras pautas.

En efecto, la cuota de leasing abarca el pago de los conceptos siguientes:

-La amortización del capital prestado por el dador.

-El interés correspondiente por la financiación acordada (margen de beneficio).

-Los riesgos inherentes al estado de conservación del bien a su restitución y su ulterior colocación en el mercado.

Todo ello queda comprendido en la tasa de interés que se pacte al celebrarse la operación, razón por la cual dicha tasa suele ser algo superior a las tasas de interés aplicables a otras modalidades de financiación (Campos. Alberto L. “Finanzas para la inversión”, Editorial Macchi, Año 1983, pág. 469).

Para determinar las cuotas periódicas de leasing, previamente habrá que definir cual es el porcentaje del valor residual que se reserva para el ejercicio de la opción de compra. (saldo final de la financiación).

Así queda determinado el porcentaje del financiamiento que se amortizara periódicamente, sobre el cual se aplicará la fórmula financiera de cálculo y surgirá el importe de la cuota.

Formula... El valor residual de amortización.Se denomina así al precio de adquisición del bien consignado en el contrato, para el supuesto que el cliente tomador ejerciera la opción de compra reconocida a su favor y configura el saldo final de la financiación acordada.

Siendo que el valor total del negocio es uno solo (capital facilitado más interés), el valor residual debe fijarse en el mismo momento de celebrarse el contrato, según el porcentaje del valor de origen que se posponga con más el agregado de la tasa de interés pertinente.

De este modo y desde el punto de vista económico-financiero, queda determinado el costo cierto de la operación, en términos corrientes.

A veces el precio de compra se fija cuando termina el contrato, en base a las condiciones reinantes en el mercado en aquél momento (tasación, cotización etc.) o por acuerdo de partes.

Tales modalidades rompen la unicidad del negocio e implica separar jurídicamente el negocio en dos contratos, aspecto éste que no se condice con la naturaleza financiera del leasing, en el cual las cuotas y el valor residual integran un mismo negocio, jurídicamente inescindible.

En el supuesto precedente existirían dos operaciones – locación de cosas y compraventa – inconexas entre sí.

Por su parte, la genuina subyacencia del financiamiento acordado se amortizaría en su totalidad con el pago de las cuotas, por lo que el valor residual que se abonara, implicaría un “plus” discutible en beneficio exclusivo del dador y en detrimento del tomador.

Consecuente con lo expuesto, el financiamiento acordado mediante el leasing resulta amortizable bajo dos esquemas unidos entre sí, a saber:

-Uno, de amortización periódica (cuotas)

-Otro, de amortización de pago único (valor residual).

Esta simbiosis en la conformación del valor del negocio, conlleva que el valor residual no puede dejar de pactarse ni ser irrisorio o simbólico, pues quedaría desvirtuada la naturaleza jurídica del leasing como operación financiera para ser calificada como compraventa simulada.

No debe olvidarse que la alternativa de restituir o adquirir el bien objeto del contrato de leasing, debe mantenerse expectante razonablemente durante toda la vigencia del contrato.

Ejemplo. Valor de origen del contrato (valor a financiar) : $ 50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Sistema de amortización: francés. a)Amortización de pago periódico (70 % - $ 35.000) en 48 cuotas mensuales. b)Amortización de pago único (30 % - $ 15.000), al ejercerse la opción de compra. Si se ejerce la opción de compra, la amortización de la financiación acordada habrá alcanzado el 100 % del valor de origen desembolsado, por lo que el dador recuperó el capital invertido y percibió su rentabilidad, conforme lo contratado. Si no se ejerce la opción de compra, la amortización de la financiación acordada habrá alcanzado solo el 70 % del valor del contrato, por lo que es imprescindible prever el mecanismo de recuperación del saldo del financiamiento, el que puede ser posible a través del bien restituído conforme las alternativas siguientes:

Afectarlo a una nueva operación de leasing. Afectarlo al uso propio.

Disponer su inmediata venta, en cuyo caso debe preverse:

-Si el producido de la venta supera el 30 % referido, el dador compensa y cancela totalmente el saldo insoluto y pone el remanente a disposición del cliente tomador, en premio a su buen comportamiento en el cuidado del bien.

-Si el producido no supera el 30 % referido, el dador compensa y cancela parcialmente el saldo insoluto, pudiendo reclamar el pago de la diferencia al cliente tomador, quien permanece obligado hasta la amortización total y definitiva de la financiación que se le otorgó.

DESNATURALIZACION DEL CONTRATO. Conforme con el esquema desarrollado precedentemente, acerca del contenido financiero del contrato de leasing y su unicidad negocial, el riesgo de desnaturalización gira alrededor del tratamiento que se le asigne al valor residual o precio de compra o saldo final de amortización, cuya determinación puede conducir a la impugnación del contrato so pretexto que encierra una compraventa simulada.

-Pautas de desnaturalización, según el valor residual sea:

-Simbólico -Irrisorio -Inexistente -Independiente del valor de origen financiado.

-Anticipado y disfrazado como depósito de garantía.

-Determinado posteriormente por separado.

El riesgo de desnaturalización se traduce en que la operación sea considerada como compraventa y que sus efectos transmisivos de la propiedad se retrotraigan a la fecha de celebración del contrato.

La impugnación para obtener la declaración de simulación puede ser articulada por cualquier acreedor singular del tomador o por el síndico del concurso o de la quiebra del tomador ante denuncia de simulación, con el fin de poder incorporar el bien en el patrimonio del tomador o en la masa de acreedores.

Etapa de administración Etapa de disposición (opción de compra) Titularidad del bien es del Dador Titularidad del bien pasa al Tomador Embargo NO Embargo SI Acreedores del Tomador Acreedores del Tomador no pueden atacar el bien pueden atacar el bien Nota: Ante esta imposibilidad los acreedores del Tomador pueden intentar denunciar la simulación del contrato de leasing bajo el argumento de que se trata de una compraventa financiada disfrazada para retrotraer a la fecha de origen del contrato,la titularidad del dominio en cabeza del Tomador.

Desnaturalización

Caso 1. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Amortización periódica: $35.000 (70 %). Amortización de pago único: $15.000 (30 %). Precio de compra: razonable.

Caso 2. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual. Amortización periódica: $49.500 (99 %) Amortización de pago único:$ 500 ( 1 %) Precio de compra: irrisorio; por lo tanto impugnable.

Caso 3. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Amortización periódica: $49.999 (100 %) Amortización de pago único:$ 1 ( 0 %) Precio de compra: inexistente, por lo tanto impugnable.

Caso 4. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Amortización periódica: $49.000 (98 %) Amortización de pago único:$ 1.000 ( 2 %) equivalente a una última cuota. Precio de compra: simbólico, por lo tanto impugnable.

Caso 5. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Amortización periódica: $50.000 Amortización de pago único: no hay pues la financiación ya fue cancelada periódicamente. Precio de compra: Independiente del valor de origen financiado. Hay dos contratos diferentes.

Caso 6. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Depósito de garantía: $ 2.500 Amortización periódica: $47.500 (95 %) Amortización de pago único:$ 2.500 ( 5 %) que no ingresa por cambio de imputación del depósito. Precio de compra: Anticipado y disfrazado como depósito de garantía, por lo tanto impugnable.

Caso 7. Valor del contrato: $50.000 Plazo del contrato: 48 meses Tasa de interés: 15 % anual Amortización periódica: $50.000 (100 %) Amortización de pago único: No hay, pues la financiación ya se canceló. Precio de compra: Determinado posteriormente por separado. Hay dos contratos.

 

© by Esteban y Ribas 2001/2005

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