| A pesar de que en diversos países el leasing ha alcanzado una notable difusión, en la Argentina sigue siendo un negocio algo confuso e indefinido que se traduce en su escasa utilización, principalmente por la ausencia de un estatuto legal coherente e integral del negocio, que respete y enfatice su esencia financiera, dado que no es otra cosa que un mecanismo de financiación con perfil propio. Leasing financiero y ley 25.248 (Segunda parte) Dr. Héctor Pérez Lamela LEASING OPERATIVO Y LEASING FINANCIERO. En función de lo expuesto en la (Primera parte), resulta útil despejar las confusiones conceptuales que se han originado como consecuencia de una imprecisa definición de la naturaleza jurídica del negocio de marras. La práctica internacional ha divulgado dos clases de leasing: el leasing operativo, por un lado y el leasing financiero, por el otro. Cada modalidad reviste autonomía propia, conforme el real contenido y las características intrínsecas de cada una, a pesar que los usos y costumbres los consideraron como operaciones de la misma naturaleza., diferenciada entre sí por aspectos meramente secundarios (calidad del sujeto prestador, plazos de duración del contrato, tipo de equipo afectado, etc). Esto no es así. El leasing financiero es un contrato de financiación de perfil propio muy diferente a la figura del leasing operativo, que no es más que una variedad de locación tradicional. a) El leasing operativo. Las principales características del leasing operativo son: -El propietario o locador asume la obligación de conservar y mantener en buen estado de funcionamiento el bien facilitado y hacerse cargo de todos los gastos de reparación o refacción que no sean originados por culpa directa del locatario. -El seguro del bien es de exclusivo interés del propietario. -Ambas partes, a su vez, tienen la facultad para revocar el contrato en cualquier momento, siempre que lo hagan con un preaviso conforme la anticipación que se haya pactado. -También se le reconoce al locatario la posibilidad de renovar el convenio a su expiración por otros tantos períodos como le sea conveniente. -La prestación comprometida se materializa por tramos (generalmente mensuales) de modo que si se restituye el bien locado, no continúan devengándose futuros alquileres. Las sociedades que practican el leasing operativo alquilan bienes y equipos atendiendo a la vida física del bien que es aprovechable al máximo. Esto hace que los contratos sean de corto plazo, dado que interesa la renovación reiterada de la locación. Las computadoras y ordenadores frecuentemente se alquilan sobre base cancelable a corto plazo, dado que es difícil estimar en que momento el equipo habrá quedado obsoleto, porque la tecnología informática avanza rápidamente y de alguna manera impredeciblemente. El riesgo del desuso prematuro recae en cabeza del locador. Estas circunstancias hacen aconsejable el leasing operativo. El precio del leasing operativo queda al libre albedrío del locador y en función de la necesidad demostrada por el locatario de contar con el bien. En el leasing operativo el propietario actúa con vocación de servicio, ofreciendo al locatario desembarazarse de los peligros y responsabilidades inherentes a la propiedad al hacerse cargo de la conservación y mantenimiento del bien. Esto obliga al propietario a contar con personal técnico y centros de revisión destinados a resguardar el estado y funcionamiento del bien. El locador se arriesga sobre la duración económica del bien que alquila. La empresa que ofrece el leasing operativo tiene en mira la explotación en alquiler de bienes y equipos de su propiedad, para una duración variable. El éxito del negocio supone varios alquileres sucesivos al mismo locatario o a distintos usuarios. Ello conlleva que la amortización del bien que se arrienda pueda repartirse entre varios alquileres sucesivos, lo que hace sumamente complicado que el usuario tenga la facultad de convertirse el propietario mediante el pago de un valor residual, dado que solo soporta parcialmente la amortización del bien. En el leasing operativo la propiedad cumple la función que le es propia: otorgar a su titular la facultad de obtener de la cosa la mayor renta posible en atención a su duración física. Por último y en mérito a las particularidades señaladas precedentemente, el leasing operativo no reconoce opción de compra a favor del locatario. Esta viene a ser la diferencia sustancial con el leasing financiero. Es el criterio de diferenciación más contundente. La transferencia de la propiedad del bien objeto del negocio nunca está en la intención de los contratantes. b) El leasing financiero. Las características primordiales de contratación son: -El cliente tomador asume sobre sí la obligación de conservar el bien contratado, debiendo efectuar a su cargo el mantenimiento, limpieza y reparación pertinente. -El seguro del bien es de exclusivo interés del cliente tomador. -Se reconoce al cliente tomador una opción de compra irrevocable. -La declinación de la opción de compra por parte del cliente tomador, solo lo libera en la medida que el dador considere recuperada la inversión realizada (sea por el estado de restitución del bien o por su realización). Los bienes objeto del leasing financiero pueden consistir en bienes “standar” o especializados, según fuere el encargo formulado por el futuro cliente tomador. Esto se traduce en que el plazo del contrato tienda a coincidir con la vida económica del bien o sea aproximada a ella, por lo que resulta más extenso que el del leasing operativo (salvo que las condiciones del mercado financiero, ofrezcan plazos de financiación más reducidos). El beneficio de la entidad prestadora en el leasing financiero está dado por el plus emergente del total de las cuotas abonadas y del valor residual abonado si fuera ejercida la opción de compra, una vez deducido el importe total dela inversión originaria (equivalente a la recuperación del capital facilitado). Todo ello determinado en función de las tasas de interés vigentes en el mercado financiero y el plazo de duración del contrato. Más aún, una circunstancia muy importante a tener en cuenta es la suerte del negocio en el supuesto de declinarse la opción de compra y restituírse el bien objeto del contrato, desde el ángulo de lo que debe preverse contractualmente para arribar al recupero del saldo insoluto del financiamiento acordado, derivado del no pago del valor residual pactado como precio de compra. El leasing financiero demuestra que el dador actúa con vocación puramente financiera, proporcionando al tomador una forma de financiación diferentes de las técnicas tradicionales. En este sentido, el dador se arriesga sobre la solvencia del tomador. El derecho de propiedad no cumple su función propia sino sólo la función de servir como medio de garantía de la operación de financiamiento. c) Distinciones entre ambas modalidades de leasing. Como podrá apreciarse, las diferencias puntualizadas son bien sustanciales y no meramente formales. Ello obliga a replantear el rigor científico de ambas clases de leasing, dado que es común que sean conceptuados bajo el mismo rótulo, atento que se evalúa ligeramente las diferencias entre una y otra modalidad de contratación. A mi entender el leasing financiero en un contrato autónomo, con individualidad y función económica propias, en razón de sus especiales características.
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