El
Factoring como técnica de financiación (4ta.
Parte)
Dr.
Héctor Pérez Lamela
3.
RELEVANCIA DEL SUSTRATO FINANCIERO.
Vista
la diferenciación existente entre el factoring comercial
y el factoring financiero, puede describirse a éste
último como aquel negocio por el cual una empresa
conviene que una institución financiera le adquiera
los créditos provenientes de la explotación
normal de su giro operativo hasta una suma determinada y
por un tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos
de su cobro y reservándose el derecho de seleccionar
los créditos por adquirir.
Complementariamente,
la entidad financiera puede ofrecerse a prestarle asistencia
administrativa y técnica, en la medida que sea necesaria
o conveniente para un mejor desarrollo del contrato y de
la relación negocial establecida.
El
factoring financiero conforma un conjunto de servicios prestados
por una institución de crédito para atender
financiera y administrativamente la cartera de deudas de
la empresa cliente.
Contestes con ello, el factoring financiero persigue dos
finalidades perfectamente inidentificables, a saber:
- Una preponderante, como vía instrumental para obtener
medios líquidos inmediatos y continuados;
-
Otra complementaria, como procedimientos destinado a aliviar
y descongestionar las tareas administrativas de la empresa
asistida, coadyuvando a la optimización de su gestión.
Fácil
resulta deducir que el factoring financiero importa una
técnica de financiación que transforma los
créditos a cobrar – documentados o no –
por la empresa cliente, en dinero efectivo, a través
de lo cual el beneficiario de la asistencia incrementa su
correspondiente índice de liquidez a la par que disminuye
su índice de endeudamiento.
En
efecto, a diferencia de otras fuentes de financiamiento,
la venta de los créditos y la asunción de
los riesgos de insolvencia, determina que los recursos percibidos
no presupongan deudas que graven el pasivo del cliente beneficiario
ni que exijan de su parte la constitución de garantías
específicas ni que se vea afectada su capacidad normal
de pago.
Esta
técnica de financiación gira alrededor de
la adquisición de las cuentas por cobrar y su pago
al contado con el aditamento de la ausencia de responsabilidad
en el ulterior cobro a los respectivos vencimientos para
la empresa asistida.
Mientras
que en el crédito tradicional, los bancos y demás
entidades financieras deben poner énfasis en la solvencia
y capacidad de pago del cliente deudor y prestar especial
atención en el proceso de gestión de la empresa
endeudada, en el factoring financiero lo que adquiere primordial
relevancia es la solvencia de los compradores de su clientes
(deudores cedidos), por lo que la atención se fija
en los procesos de producción y comercialización
de la empresa solicitante de esta línea de financiamiento
y en la cartera de créditos que vaya originando.
Bajo esta mecánica, el factoring financiero tal vez
no sea tan atrayente para las grandes empresas, las que
generalmente cuentan con capacidad económica y acceso
a fuentes de financiamiento; pero para el sector de las
pequeñas y medianas empresas, con dificultades para
acceder al crédito, resulta de suma utilidad, en
función de la generación de créditos
resultantes de sus respectivas actividades.
En
función de lo expuesto, el factor asistente tiene
que operar bajo ciertos criterios de selección, como
ser:
- El sector económico en que se desenvuelve el cliente
y su escenario futuro. - Su conceptuación dentro
del sector.
-
Su capacidad técnica y profesional y su solvencia
moral.
- La naturaleza y calidad de los bienes o servicios que
comercializa y su estructura comercial y de gestión.
- La evolución de sus ventas o prestaciones y sus
tendencias.
- La solvencia y la capacidad de pago de los deudores del
cliente, a fin de evaluarlos y fijar límites de riesgo.
Considerando
que uno de los matices tipificantes del factoring financiero
esta dado por la asunción de los riesgos de insolvencia
de todos y cada uno de los deudores cedidos, procede señalar
que el factor cubrirá los riesgos de las ventas o
prestaciones de su cliente, por lo cual el derecho a seleccionar
los créditos que acepta que le sean cedidos es incuestionable
al igual que el derecho a verificar que las ventas o prestaciones
en cuestión se hayan efectuado realmente a compradores
o usuarios también aprobados o recomendados por el
factor.
Si
bien es cierto que el cliente que recurre al factoring financiero
logra minimizar el grado de imprevisión en los costos
que se derivan de la incertidumbre o inseguridad de cobro
de las de su cartera de deudas, ello no significa trasladar
esa inseguridad al factor que financia, pues operada la
transferencia de los créditos inobservados, el riesgo
de insolvencia que se asume se diversifica notablemente
para el factor, lo que posibilita que el recupero de la
inversión sea más segura y preferible al que
pueda derivar de un solo deudor.