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El Factoring como técnica de financiación (4ta. Parte)

Dr. Héctor Pérez Lamela

3. RELEVANCIA DEL SUSTRATO FINANCIERO.

Vista la diferenciación existente entre el factoring comercial y el factoring financiero, puede describirse a éste último como aquel negocio por el cual una empresa conviene que una institución financiera le adquiera los créditos provenientes de la explotación normal de su giro operativo hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos de su cobro y reservándose el derecho de seleccionar los créditos por adquirir.

Complementariamente, la entidad financiera puede ofrecerse a prestarle asistencia administrativa y técnica, en la medida que sea necesaria o conveniente para un mejor desarrollo del contrato y de la relación negocial establecida.

El factoring financiero conforma un conjunto de servicios prestados por una institución de crédito para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente.

Contestes con ello, el factoring financiero persigue dos finalidades perfectamente inidentificables, a saber:

- Una preponderante, como vía instrumental para obtener medios líquidos inmediatos y continuados;

- Otra complementaria, como procedimientos destinado a aliviar y descongestionar las tareas administrativas de la empresa asistida, coadyuvando a la optimización de su gestión.

Fácil resulta deducir que el factoring financiero importa una técnica de financiación que transforma los créditos a cobrar – documentados o no – por la empresa cliente, en dinero efectivo, a través de lo cual el beneficiario de la asistencia incrementa su correspondiente índice de liquidez a la par que disminuye su índice de endeudamiento.

En efecto, a diferencia de otras fuentes de financiamiento, la venta de los créditos y la asunción de los riesgos de insolvencia, determina que los recursos percibidos no presupongan deudas que graven el pasivo del cliente beneficiario ni que exijan de su parte la constitución de garantías específicas ni que se vea afectada su capacidad normal de pago.

Esta técnica de financiación gira alrededor de la adquisición de las cuentas por cobrar y su pago al contado con el aditamento de la ausencia de responsabilidad en el ulterior cobro a los respectivos vencimientos para la empresa asistida.

Mientras que en el crédito tradicional, los bancos y demás entidades financieras deben poner énfasis en la solvencia y capacidad de pago del cliente deudor y prestar especial atención en el proceso de gestión de la empresa endeudada, en el factoring financiero lo que adquiere primordial relevancia es la solvencia de los compradores de su clientes (deudores cedidos), por lo que la atención se fija en los procesos de producción y comercialización de la empresa solicitante de esta línea de financiamiento y en la cartera de créditos que vaya originando.

Bajo esta mecánica, el factoring financiero tal vez no sea tan atrayente para las grandes empresas, las que generalmente cuentan con capacidad económica y acceso a fuentes de financiamiento; pero para el sector de las pequeñas y medianas empresas, con dificultades para acceder al crédito, resulta de suma utilidad, en función de la generación de créditos resultantes de sus respectivas actividades.

En función de lo expuesto, el factor asistente tiene que operar bajo ciertos criterios de selección, como ser:

- El sector económico en que se desenvuelve el cliente y su escenario futuro. - Su conceptuación dentro del sector.

- Su capacidad técnica y profesional y su solvencia moral.

- La naturaleza y calidad de los bienes o servicios que comercializa y su estructura comercial y de gestión.

- La evolución de sus ventas o prestaciones y sus tendencias.

- La solvencia y la capacidad de pago de los deudores del cliente, a fin de evaluarlos y fijar límites de riesgo.

Considerando que uno de los matices tipificantes del factoring financiero esta dado por la asunción de los riesgos de insolvencia de todos y cada uno de los deudores cedidos, procede señalar que el factor cubrirá los riesgos de las ventas o prestaciones de su cliente, por lo cual el derecho a seleccionar los créditos que acepta que le sean cedidos es incuestionable al igual que el derecho a verificar que las ventas o prestaciones en cuestión se hayan efectuado realmente a compradores o usuarios también aprobados o recomendados por el factor.

Si bien es cierto que el cliente que recurre al factoring financiero logra minimizar el grado de imprevisión en los costos que se derivan de la incertidumbre o inseguridad de cobro de las de su cartera de deudas, ello no significa trasladar esa inseguridad al factor que financia, pues operada la transferencia de los créditos inobservados, el riesgo de insolvencia que se asume se diversifica notablemente para el factor, lo que posibilita que el recupero de la inversión sea más segura y preferible al que pueda derivar de un solo deudor.


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