El
Factoring como técnica de financiación (3ra.
Parte)
Dr.
Héctor Pérez Lamela
PROCEDIMIENTOS
OPERATIVOS.
A
pesar de su internacionalización es preciso señalar
que la mecánica del factoring no es idéntico
en todos los mercados donde se lo practica.
Existen
algunas diferencias en la forma que se desarrolla en los
distintos países, en razón de haber tenido
que adaptarse, en su contenido y procedimientos operativos,
a las disposiciones legales y económicas de cada
jurisdicción.
Estos
procedimientos operativos difundidos en la práctica
internacional y sus combinaciones, merecen un previo ordenamiento,
de modo de poder apreciar la línea separativa entre
el factoring financiero y el factoring comercial, aún
hoy muy difusa. Las diferentes modalidades de factoring
pueden ordenarse en cuatro grandes grupos, a saber:
2.1. Según su contenido.
Bajo esta perspectiva, a mi criterio la de mayor relevancia
ontológica, el contrato de factoring puede o no comprender
el otorgamiento de financiación a favor del cliente.
En
el primer caso, o sea, factoring con financiación
(credit-cash factoring), prevalece en la estructura del
contrato el componente financiero, lo que le permite al
cliente obtener del factor el pago inmediato de los créditos
oportunamente transferidos, cualquiera sea la fecha de los
respectivos vencimientos de pago.
Aparece
así la relevancia del mecanismo propicio para la
liquidez empresaria. Como contrapartida por la movilización
inmediata de tales créditos, el factor tendrá
derecho a la percepción de intereses, los que se
pactarán en función del plazo que restare
para el vencimiento de las deudas transmitidas.
De este modo, el cliente coloca su producción o prestación
al contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que
le realiza el factor y los deudores cedidos pagan al factor
en los plazos originariamente estipulados.
Queda
así configura el circuito de flujo de fondos, que
va nutriéndose continuamente. El factoring con financiación
coadyuva a fortalecer la liquidez de las empresas beneficiadas
con la asistencia financiera.
Los
plazos de financiación que se utilicen mediante esta
modalidad, dependerán de las circunstancias coyunturales
del mercado financiero y de las condiciones de comercialización
existentes en el sector de la actividad desplegada por el
cliente.
En
el segundo caso, o sea, factoring sin financiación
(maturity factoring), el interés de la operación
se centraliza en la asistencia administrativa, contable
y técnica como objetivo principal del contrato, por
lo que el pago de los créditos comprometidos en la
operación se realiza conforme sea el vencimiento
normal de los mismos.
Mediante
esta modalidad operativa, la empresas clientes persiguen
racionalizar y optimizar su estructura interna delegando
en el factor el manejo contable y administrativo del área
de ventas y el cobro de los créditos generados por
la actividad, al respectivo vencimiento.
La financiación está ausente dado que la empresa
cliente percibe el producido de sus ventas o prestaciones,
sólo en la medida que sus deudores cancelen sus deudas
en los vencimientos pactados.
El
factor actúa como mandatario del cliente ante los
deudores, sin asumir riesgo crediticio alguno ni quedar
afectado por la falta de pago de los créditos en
cuestión. Puede deducirse, entonces, que la calificación
del factoring por su contenido es la que desdobla la operatoria
en dos negocios distintos e independientes y regulados de
modo diferente: el factoring financiero y el factoring comercial.
2.2. Según su ejecución.
Esta
modalidad está dada por el hecho de que se notifique
o no a los deudores cedidos la transmisión de los
créditos a favor del factor y que el pago que hagan
sólo será válido y con plenos efectos
liberatorios si es realizado al factor.
La
notificación resulta inexcusable para la validez
y oponibilidad de los créditos cedidos, ante los
terceros, por imposición de normas legales expresas,
tal es el caso de nuestro país, a tenor de lo prescripto
por los artículos 1459, 1460 y 1467 del Código
Civil para la cesión de créditos no instrumentados
en títulos o documentos negociables (“notification
factoring or direct collection”).
También
puede ser facultativa, en la medida que el ordenamiento
legal aplicable no exija esa notificación a los deudores
cedidos, como es el caso de créditos instrumentados
en títulos de crédito o títulos valores
negociables, o bien, cuando las propias partes acuerdan
su omisión para mantener en zona de reserva la negociación,
por razones de imagen o prestigio corporativo (“non-notification
factoring or indirect collectio”).
En
el primer supuesto, el derecho aplicable al negocio torna
necesario cursar a los deudores cedidos notificación
fehaciente de la cesión efectuada a favor del factor,
para que sea oponible a aquellos.
Cumplida
la notificación a los deudores cedidos, la operación
se torna oponible y produce la embargabilidad de cada crédito
transferido a favor del factor (cesionario) y determina
ante quien debe cancelarse válidamente el crédito.
En el segundo supuesto, el cliente mantiene en reserva su
relación con el factor, la que es ignorada por sus
deudores.
El
pago de los créditos afectados se efectúa
ante el portador del título de crédito o título
valor, o bien, ante el propio cliente acreedor, quien se
ha obligado, a su vez, a rendir cuentas y remitir al factor
los importes percibidos.
En
la primer variante, hay vinculación cambiaria entre
el factor y el deudor de la cambial; en la segunda variante,
no hay vinculación operativa entre el factor y los
deudores cedidos.
2.3.
Según sus alcances.
Esta
variante se circunscribe al hecho de que el factor puede
o no asumir a su cargo, los riesgos de insolvencia, demora
o falta de pago de los créditos transferidos a su
favor.
Si se asume el riesgo de insolvencia, variante denominada
“sin recurso” (“without recourse”),
ante la falta de pago de alguno de los créditos cedidos,
el factor nada puede reclamar al cliente.
Por
el contrario, si no se asume dicho riesgo, variante llamada
“con recurso” (“whit recourse”),
el factor queda habilitado para reclamar al cliente el pago
del crédito incumplido.
En el factoring “sin recurso” (denominado propio),
el negocio es equiparable a una compraventa de créditos,
en el que económicamente se esta en presencia de
un contrato con pago al contado.
En
el factoring “con recurso” (denominado impropio),
el negocio es asimilable a una operación de crédito,
en donde la cesión responde a una finalidad de garantía.
De
ambas alternativas, la de mayor relevancia es la que comprende
la asunción de los riesgos de insolvencia por parte
del factor, atento que en los supuestos de falta de pago
de alguna de las deudas tomadas, el factor no tiene acción
de reclamo contra el cliente. Por asumir dicho riesgo el
factor compromete su patrimonio, al tener que soportar por
sí las consecuencias de la falta de pago de los créditos
transferidos por negativa, insolvencia o falencia del deudor
en mora.
Ergo,
la selección de los créditos y la investigación
de la solvencia de los posibles deudores cedidos, resultan
viscerales para el factor.
En
mi opinión, esta particularidad tipifica la operatoria
del factoring financiero y centraliza el interés
del funcionamiento de esta técnica de financiación.
De ella deriva la conclusión de que en el contrato
de factoring financiero se produce un desdoblamiento interesante
que caracteriza el negocio, por un lado el beneficiario
de la asistencia financiera (el cliente) y por el otro,
el pagador de esa asistencia (el conjunto de deudores cedidos).
Al asumirse el riesgo de insolvencia, puede decirse que
el cliente asistido paga el financiamiento acordado mediante
la transmisión de los créditos objeto de la
negociación. Sustituye un activo indisponible (crédito)
por un activo disponible (caja).
2.4. Según su área geográfica.
Esta
clasificación depende de la jurisdicción correspondiente
al domicilio legal o sede administrativa o asiento principal
de los negocios de las partes intervinientes en el contrato
de factoring: Es local o interno (“domestic factoring”)
si el cliente y sus respectivos deudores tiene su domicilio
o sede social en el mismo país que el factor.
Es
internacional (“international factoring”) si
el cliente o sus deudores tienen su domicilio en un país
distinto al del factor.
A
su vez, el factoring internacional puede ser:
a) De exportación, si el factor
y su cliente residen en un mismo país y los deudores
de este último en otro; el vendedor/prestador obtiene
el financiamiento de una institución de su propio
país.
b) De importación, si el cliente
reside en un país y sus deudores como el factor en
otro; el vendedor/prestador obtiene el financiamiento de
una institución del exterior.
2.5.
Ordenamiento operativo.
Vistos
los diversos procedimientos de implementación del
factoring en la práctica internacional, pueden darse
una serie de combinaciones entre ellos, que permiten delimitar
el campo de acción del factoring financiero y del
factoring comercial:
a) Encuadramiento de las modalidades de factoring.
El
correcto encuadramiento de cada negocio, en función
de las combinaciones de servicios que puedan haberse pactado,
resulta vital, pues de ello dependerá la regulación
legal aplicable; en este sentido, la existencia de financiación
como elemento causal del negocio, conlleva que el encuadramiento
legal y reglamentario de la operación responda a
la normativa regulatoria de la actividad institucional de
las entidades financieras y y de las operaciones de financiación
que están autorizadas a realizar mediante la canalización
de los recursos financieros captados del público.
b)
Prestadoras del factoring financiero: Contestes
con lo anterior y sin la menor duda acerca de que el factoring
financiero es la modalidad operativa verdaderamente relevante,
las instituciones que pueden realizar la prestación
financiera son: Tipo de Entidad Autorización Monetaria
Origen de los Recursos
1.
Bancos Comerciales Compañías Financieras Autorizados
a actuar Recursos de terceros Instituciones de Crédito
como intermediarios Recursos propios Sociedades de Factoring
financieros Entidades reguladas por el derecho bancario
y sujetas al control de la autoridad monetaria]
2.
Sociedades de Factoring Sin autorización para Sociedades
Comerciales actuar como intermediarios Recursos propios
de Servicios financieros [Entidades reguladas por el derecho
comercial y no sujetas al control de la autoridad monetaria]
(salvo situaciones de excepción previstas en la ley
específica).