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El Factoring como técnica de financiación (3ra. Parte)

Dr. Héctor Pérez Lamela

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PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.

A pesar de su internacionalización es preciso señalar que la mecánica del factoring no es idéntico en todos los mercados donde se lo practica.

Existen algunas diferencias en la forma que se desarrolla en los distintos países, en razón de haber tenido que adaptarse, en su contenido y procedimientos operativos, a las disposiciones legales y económicas de cada jurisdicción.

Estos procedimientos operativos difundidos en la práctica internacional y sus combinaciones, merecen un previo ordenamiento, de modo de poder apreciar la línea separativa entre el factoring financiero y el factoring comercial, aún hoy muy difusa. Las diferentes modalidades de factoring pueden ordenarse en cuatro grandes grupos, a saber:

2.1. Según su contenido.

Bajo esta perspectiva, a mi criterio la de mayor relevancia ontológica, el contrato de factoring puede o no comprender el otorgamiento de financiación a favor del cliente.

En el primer caso, o sea, factoring con financiación (credit-cash factoring), prevalece en la estructura del contrato el componente financiero, lo que le permite al cliente obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente transferidos, cualquiera sea la fecha de los respectivos vencimientos de pago.

Aparece así la relevancia del mecanismo propicio para la liquidez empresaria. Como contrapartida por la movilización inmediata de tales créditos, el factor tendrá derecho a la percepción de intereses, los que se pactarán en función del plazo que restare para el vencimiento de las deudas transmitidas.

De este modo, el cliente coloca su producción o prestación al contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que le realiza el factor y los deudores cedidos pagan al factor en los plazos originariamente estipulados.

Queda así configura el circuito de flujo de fondos, que va nutriéndose continuamente. El factoring con financiación coadyuva a fortalecer la liquidez de las empresas beneficiadas con la asistencia financiera.

Los plazos de financiación que se utilicen mediante esta modalidad, dependerán de las circunstancias coyunturales del mercado financiero y de las condiciones de comercialización existentes en el sector de la actividad desplegada por el cliente.

En el segundo caso, o sea, factoring sin financiación (maturity factoring), el interés de la operación se centraliza en la asistencia administrativa, contable y técnica como objetivo principal del contrato, por lo que el pago de los créditos comprometidos en la operación se realiza conforme sea el vencimiento normal de los mismos.

Mediante esta modalidad operativa, la empresas clientes persiguen racionalizar y optimizar su estructura interna delegando en el factor el manejo contable y administrativo del área de ventas y el cobro de los créditos generados por la actividad, al respectivo vencimiento.

La financiación está ausente dado que la empresa cliente percibe el producido de sus ventas o prestaciones, sólo en la medida que sus deudores cancelen sus deudas en los vencimientos pactados.

El factor actúa como mandatario del cliente ante los deudores, sin asumir riesgo crediticio alguno ni quedar afectado por la falta de pago de los créditos en cuestión. Puede deducirse, entonces, que la calificación del factoring por su contenido es la que desdobla la operatoria en dos negocios distintos e independientes y regulados de modo diferente: el factoring financiero y el factoring comercial.

2.2. Según su ejecución.

Esta modalidad está dada por el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos la transmisión de los créditos a favor del factor y que el pago que hagan sólo será válido y con plenos efectos liberatorios si es realizado al factor.

La notificación resulta inexcusable para la validez y oponibilidad de los créditos cedidos, ante los terceros, por imposición de normas legales expresas, tal es el caso de nuestro país, a tenor de lo prescripto por los artículos 1459, 1460 y 1467 del Código Civil para la cesión de créditos no instrumentados en títulos o documentos negociables (“notification factoring or direct collection”).

También puede ser facultativa, en la medida que el ordenamiento legal aplicable no exija esa notificación a los deudores cedidos, como es el caso de créditos instrumentados en títulos de crédito o títulos valores negociables, o bien, cuando las propias partes acuerdan su omisión para mantener en zona de reserva la negociación, por razones de imagen o prestigio corporativo (“non-notification factoring or indirect collectio”).

En el primer supuesto, el derecho aplicable al negocio torna necesario cursar a los deudores cedidos notificación fehaciente de la cesión efectuada a favor del factor, para que sea oponible a aquellos.

Cumplida la notificación a los deudores cedidos, la operación se torna oponible y produce la embargabilidad de cada crédito transferido a favor del factor (cesionario) y determina ante quien debe cancelarse válidamente el crédito. En el segundo supuesto, el cliente mantiene en reserva su relación con el factor, la que es ignorada por sus deudores.

El pago de los créditos afectados se efectúa ante el portador del título de crédito o título valor, o bien, ante el propio cliente acreedor, quien se ha obligado, a su vez, a rendir cuentas y remitir al factor los importes percibidos.

En la primer variante, hay vinculación cambiaria entre el factor y el deudor de la cambial; en la segunda variante, no hay vinculación operativa entre el factor y los deudores cedidos.

2.3. Según sus alcances.

Esta variante se circunscribe al hecho de que el factor puede o no asumir a su cargo, los riesgos de insolvencia, demora o falta de pago de los créditos transferidos a su favor.

Si se asume el riesgo de insolvencia, variante denominada “sin recurso” (“without recourse”), ante la falta de pago de alguno de los créditos cedidos, el factor nada puede reclamar al cliente.

Por el contrario, si no se asume dicho riesgo, variante llamada “con recurso” (“whit recourse”), el factor queda habilitado para reclamar al cliente el pago del crédito incumplido.

En el factoring “sin recurso” (denominado propio), el negocio es equiparable a una compraventa de créditos, en el que económicamente se esta en presencia de un contrato con pago al contado.

En el factoring “con recurso” (denominado impropio), el negocio es asimilable a una operación de crédito, en donde la cesión responde a una finalidad de garantía.

De ambas alternativas, la de mayor relevancia es la que comprende la asunción de los riesgos de insolvencia por parte del factor, atento que en los supuestos de falta de pago de alguna de las deudas tomadas, el factor no tiene acción de reclamo contra el cliente. Por asumir dicho riesgo el factor compromete su patrimonio, al tener que soportar por sí las consecuencias de la falta de pago de los créditos transferidos por negativa, insolvencia o falencia del deudor en mora.

Ergo, la selección de los créditos y la investigación de la solvencia de los posibles deudores cedidos, resultan viscerales para el factor.

En mi opinión, esta particularidad tipifica la operatoria del factoring financiero y centraliza el interés del funcionamiento de esta técnica de financiación. De ella deriva la conclusión de que en el contrato de factoring financiero se produce un desdoblamiento interesante que caracteriza el negocio, por un lado el beneficiario de la asistencia financiera (el cliente) y por el otro, el pagador de esa asistencia (el conjunto de deudores cedidos).

Al asumirse el riesgo de insolvencia, puede decirse que el cliente asistido paga el financiamiento acordado mediante la transmisión de los créditos objeto de la negociación. Sustituye un activo indisponible (crédito) por un activo disponible (caja).

2.4. Según su área geográfica.

Esta clasificación depende de la jurisdicción correspondiente al domicilio legal o sede administrativa o asiento principal de los negocios de las partes intervinientes en el contrato de factoring: Es local o interno (“domestic factoring”) si el cliente y sus respectivos deudores tiene su domicilio o sede social en el mismo país que el factor.

Es internacional (“international factoring”) si el cliente o sus deudores tienen su domicilio en un país distinto al del factor.

A su vez, el factoring internacional puede ser:

a) De exportación, si el factor y su cliente residen en un mismo país y los deudores de este último en otro; el vendedor/prestador obtiene el financiamiento de una institución de su propio país.

b) De importación, si el cliente reside en un país y sus deudores como el factor en otro; el vendedor/prestador obtiene el financiamiento de una institución del exterior.

2.5. Ordenamiento operativo.

Vistos los diversos procedimientos de implementación del factoring en la práctica internacional, pueden darse una serie de combinaciones entre ellos, que permiten delimitar el campo de acción del factoring financiero y del factoring comercial:

a) Encuadramiento de las modalidades de factoring.

El correcto encuadramiento de cada negocio, en función de las combinaciones de servicios que puedan haberse pactado, resulta vital, pues de ello dependerá la regulación legal aplicable; en este sentido, la existencia de financiación como elemento causal del negocio, conlleva que el encuadramiento legal y reglamentario de la operación responda a la normativa regulatoria de la actividad institucional de las entidades financieras y y de las operaciones de financiación que están autorizadas a realizar mediante la canalización de los recursos financieros captados del público.

b) Prestadoras del factoring financiero: Contestes con lo anterior y sin la menor duda acerca de que el factoring financiero es la modalidad operativa verdaderamente relevante, las instituciones que pueden realizar la prestación financiera son: Tipo de Entidad Autorización Monetaria Origen de los Recursos

1. Bancos Comerciales Compañías Financieras Autorizados a actuar Recursos de terceros Instituciones de Crédito como intermediarios Recursos propios Sociedades de Factoring financieros Entidades reguladas por el derecho bancario y sujetas al control de la autoridad monetaria]

2. Sociedades de Factoring Sin autorización para Sociedades Comerciales actuar como intermediarios Recursos propios de Servicios financieros [Entidades reguladas por el derecho comercial y no sujetas al control de la autoridad monetaria] (salvo situaciones de excepción previstas en la ley específica).


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