El
lavado de dinero y la banca argentina Dr. Héctor Pérez Lamela Los Bancos y Otras Instituciones Financieras
pueden inadvertidamente servir de intermediarios para la transferencia
o depósito de fondos de origen criminal.
Los delincuentes y sus cómplices se sirven del sistema financiero para efectuar pagos y hacer transferencias entre cuentas, para ocultar tanto el origen de los fondos como la identidad de su verdadero propietario, y para facilitar el almacenamiento de billetes en cajas de seguridad. Generalmente a estas actividades se las denomina blanqueamiento de dinero" El lavado de dinero en la Argentina tiene hoy una presencia que es indiscutible y ya no puede ser negada; existen más que indicios de su actuación y en realidad los casos de conocimiento público sólo son una muestra de las actividades que se están desarrollando en nuestro territorio; los investigadores deben tener conocimiento de las relaciones y vinculaciones de esta actividad y es de esperar que la justicia sea propietaria de la decisión de llevar adelante, y hasta las últimas consecuencias, la misión de investigar y dictaminar sobre ello, pues la sociedad consiente confía en ella. Los Bancos, como cualquier organización legal, están en la mira de los delincuentes, quienes, ante el menor resquicio, pretenden filtrar sus actividades; por tanto, su obligación como ciudadanos corporativos es evitar que ello ocurra. En la actualidad, la sucesión de hechos acontecidos exige a las entidades bancarias tomar decisiones en las que se contemplen principios éticos, morales, y culturales para emprender la lucha contra el lavado de dinero de origen criminal, que contamina los diferentes aspectos de la vida política, social y económica de la sociedad. Consecuentemente, obliga a las entidades a instalar métodos de control, prevención y rechazo a la actividad con independencia de los costos actuales, ya que en definitiva se traducirán en beneficios futuros. Al respecto, son las instituciones quienes tienen la palabra. La confianza que los bancos son capaces de generar en los agentes que participan en los mercados financieros y de capitales es una condición básica para que operen. Si esos mercados, por un camino u otro, pueden verse infestados por capitales controlados por organizaciones criminales, esa confianza indefectiblemente se deteriorará. Los primeros afectados y generalmente quienes cargan con el mayor perjuicio suelen ser las instituciones del sector, que verán como los depósitos de los individuos se reducen y la desconfianza se instala en ellas primero y en el sistema después, entrando en una espiral de crecimiento. Por ello, deben ser las instituciones las primeras interesadas en evitar la contaminación del sector, con el rechazo total de clientes que despierten sospechas o no aporten la información necesaria para una relación comercial normal y transparente, procurando un razonable equilibrio entre el cuidado de la responsabilidad de la entidad mediante una actuación diligente y la consideración que merecen los clientes y potenciales usuarios de los servicios. Algunos analistas han estudiado las metodologías del lavado de dinero y su inserción en las organizaciones legales, las causas y efectos de su actividad especialmente en las entidades financieras, por considerar que éstas desde siempre son las más aptas y utilizadas en operatorias de lavado, por el tipo y la gran variedad de operaciones que los lavadores pueden desarrollar, lo que hace que el sector sea el mas propicio para concretar la colocación del dinero sucio y su posterior decantación e integración en otras áreas de negocios. Para estos analistas un aspecto fundamental y cada vez mas tenido en cuenta por ellos -y por las agencias de investigación, especialmente las norteamericanas- es el grado de participación de algunos bancos y sus empleados con las organizaciones delictivas, situación que ha llevado a una categorización de las entidades financieras en función de esos posibles grados de participación en este tipo de operaciones ilícitas. La primera categoría es la que está claramente identificada con las instituciones normales que operan en todos los países, y que están comprometidas con este tipo de actividades sin conocimiento de ello. Son, en general, la mayoría de las instituciones las que pueden pertenecer a esta categoría, y operando de manera absolutamente normal, pues ninguna entidad esta libre de ser infiltrada por la actividad lavadora; por ello es que las recomendaciones y las normas gubernamentales se dirigen especialmente a este tipo de bancos. En el segundo tipo se encuentran aquellas entidades que operan principalmente con operaciones legales pero que a su vez cooperan con organizaciones delictivas. Es muy común que las que se encuentren dentro de esta categoría solo lo estén debido a que cierta parte de su personal sea la que realmente colabore con los delincuentes, con o sin el consentimiento del banco. Lo que tienen que entender los bancos en general es que deben conciliar sus acciones dirigidas a potenciar los negocios con la oportuna abstención de realizar operativas de dudoso origen, pues "saber decir no a tiempo también puede ser un buen negocio" al momento de evaluar consecuencias. La tercera y última categoría esta formada por aquellas instituciones que tienen como objetivo realizar actividades delictivas y utilizan como pantalla la realización de operaciones bancarias normales y legales; éstas, en general, son las ubicadas en los famosos centros "offshore". Asimismo se debe entender que no siempre puede ser una realidad que todas las entidades que operan en estos centros se hallan creado para promover actividades delictivas; de hecho, múltiples instituciones, no solo argentinas, sino internacionales de sólido prestigio operan y aun poseen sucursales o sociedades filiales en estas plazas; lo que sí ocurre es que las características esencialmente liberales y de cerrado hermetismo bancario de los llamados "paraísos fiscales" hace mas que propicia la constitución de negocios que "no deben verificarse". Por otra parte, existen "paraísos fiscales o financieros" absolutamente legales, organizados jurídicamente y con legislación antiblanqueo incluida, lo que no invalida las apreciaciones precedentes. |
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