A pesar de que en diversos países el leasing ha alcanzado una notable difusión, en la Argentina sigue siendo un negocio algo confuso e indefinido que se traduce en su escasa utilización, principalmente por la ausencia de un estatuto legal coherente e integral del negocio, que respete y enfatice su esencia financiera, dado que no es otra cosa que un mecanismo de financiación con perfil propio. Leasing financiero y ley 25.248 (3ra. parte) Dr. Héctor Pérez Lamela Constituye una vía de financiación diferente de las habituales, pero no por ello dejan de aplicársele las normas propias de los negocios financieros (rendimiento = inversión + tasa de interés) Por el contrario, el leasing operativo no es otra cosa que el alquiler tradicional, tal cual como esta regulado en los artículos 1493 y siguientes del Código Civil. Considero erróneo conceptuar ambas formas de leasing como simples matices de un mismo negocio jurídico. El leasing operativo es un típico contrato de cambio; el leasing financiero es un contrato eminentemente crediticio. La naturaleza jurídica de cada contrato y la función económica que persigue cada uno de ellos, así lo acredita. Técnicamente no resulta adecuado calificar como leasing financiero al que realizan las entidades financieras o las sociedades de leasing y como leasing operativo, al que celebran los fabricantes, proveedores e importadores de bienes de capital, pues ello implica calificar el negocio en función del sujeto (en este caso del dador) y no en función del contenido sustancial del mismo, que es lo que corresponde. Leasing Operativo Parámetro Diferenciador Leasing Financiero Locación de cosas NATURALEZA Financiación Rentística VOCACION Financiera Sin relación de vida útil PLAZO En relación a la vida útil A cargo del locador CONSERVACION A cargo del tomador Habitual RENOVACION No habitual Estado del bien RIESGO OPERATIVO Solvencia del tomador A cargo del locador RIESGOS JURIDICOS A cargo del tomador Método tradicional CONTABILIZACION Método financiero Lineal (s/vida útil) AMORTIZACION FISCAL Acelerada (s/contrato) NO OPCION DE COMPRA SI Respecto a su exposición contable, ambas modalidades negociales responden a distintos métodos, a saber: -Para el leasing operativo se utiliza el llamado método tradicional. -Para el leasing financiero se utiliza el denominado método financiero. Método tradicional El locador registra los alquileres percibidos como ingreso Método financiero El dador registra las cuotas y el valor residual percibidos separando capital e intereses 4. LEASING Y LOCACION DE COSAS. El leasing y la locación solo tienen en común que ambos constituyen mecanismos de puesta a disposición de bienes. Sin embargo, las finalidades, funciones y efectos de una y otra figura contractual son muy diferentes. La locación es un contrato de administración por el cual el locador se obliga a ceder el uso de una cosa, comprometiéndose a hacerlo en condiciones tales que permitan su goce conforme a las exigencias del locatario. Es por ello que el locador debe entregar la cosa en buen estado y asumir los riesgos de la misma, así como sus vicios presentes y futuros. Alrededor del uso de la cosa gira toda la problemática del contrato de locación. Por el contrario, el leasing es un contrato de financiación mediante el cual el dador realiza una operación de préstamo, con la particularidad de que la asistencia crediticia no se exterioriza en la entrega de dinero, sino en la entrega de un bien seleccionado por el tomador, quien lo recibe con la intención de usarlo y, eventualmente, adquirirlo. El uso del bien no tiene tanta relevancia para el dador como si la tiene para el tomador, en razón de que la adquisición que realiza la hace en interés del tomador y no en interés propio. Para el dador, el bien en sí no es factor causal del contrato de leasing, puesto que solo le interesa concretar una operación financiera. Consecuencia de ello es que el tomador recibe el bien en el estado que se halla y conoce plenamente por haberlo seleccionado y asume los riesgos y vicios del mismo. Es decir que las cargas contractuales se invierten respecto de la locación. También para el tomador la operación de leasing es de carácter financiero, dado que, a raíz de un cálculo económico y preciso, opta por tomar el bien en leasing con el propósito de procurarse un medio de financiación ventajoso en relación con otras alternativas (por ej. préstamo prendario). En mérito a lo expresado, la duración y el precio del leasing dependen de razones económicas, financieras y fiscales, como es la amortización técnica del bien contratado, la recuperación de la inversión realizada y la rentabilidad del capital facilitado (CNCom. Sala D, 8.2.82, El Derecho 98-553). Al contrario, en la locación su duración y precio dependen del uso de la cosa, pudiendo ser el contrato de plazo corto o extenso o prorrogable varias veces y el alquiler fijado libremente en atención a la necesidad demostrada por el locatario. Atento lo expuesto, en el leasing el cliente tomador debe continuar abonando las cuotas pactadas aunque se halle imposibilitado transitoriamente o demorado en utilizar el bien por un vicio o defecto del mismo o por problemas de funcionamiento. Ello no sucede en la locación (Argeri, Saúl A. “Contrato de leasing”, La Ley 1978-C-1090). Más aún, existen principios normativos rectores en materia de locación que son incompatibles con el funcionamiento del leasing. Entre ellos se encuentran los artículos 1515, 1522, 1525,1558, 1569, 1572 del Código Civil. Surge, entonces, que el leasing no es locación ni puede ser encuadrado en el esquema típico de la locación de cosas (CNCom. Sala B, 28.7.83, La Ley 1983-A-78; CNCom. Sala C, 25.4.80, La Ley 1980-C-235). Locación de Cosas Parámetro Diferenciador Leasing Financiero Una sola FUNCION ECONOMICA Doble Para rentar ADQUISICION Para financiar Renta pura PRECIO Capital + Intereses Por período locativo DEVENGAMIENTO Por todas las cuotas No hay caducidad de plazos INCUMPLIMIENTO Hay caducidad de plazos A cargo del locador CONSERVACION A cargo del tomador (Art. 1515 C.Civil) Rescisión o No pago CASO FORTUITO Improcedencia (Art. 1522 C.Civil) Rescisión/Baja del precio VICIOS GRAVES Improcedencia (Art. 1526 C.Civil) Liberación locatario PERDIDA/DESTRUCCION Improcedencia (Arts. 1568,1569,1572) (C.Civil) 5. LEASING Y COMPRAVENTA A PLAZOS. La compraventa a plazos o financiada tiene una sola función económica, como es la transferencia en plenitud de la propiedad y sus atributos sobre el bien objeto de la transacción. El leasing cumple una doble función económica que se manifiesta por la transferencia del uso y goce de un bien determinado y del poder de disposición de ese bien, simultáneamente, aunque la segunda función solo se perfecciona al hacerse uso de la opción de compra pactada. Ambas funciones tiene como contrapartida un mismo y único precio o valor de financiación. Ese doble carácter que reviste el leasing como acto de administración y de disposición, es lo que lo diferencia nítidamente de la compraventa. Este matiz demuestra que en leasing el dominio cumple un papel secundario. La similitud que se invoca para asimilar ambas figuras reposa en un aspecto formal como es el pago escalonado del precio que se hace tanto en uno como en el otro negocio. Se soslaya así un aspecto sustancial como es el de la transferencia de la propiedad del bien seleccionado, que en el caso de la compraventa es real e inmediata, aunque el precio no sea saldado; en cambio en el leasing la transmisión de dominio es potencial y mediata, pues el cliente tomador puede declinar la opción de compra reservada. Esta distinción en relevante y concluyente. En el caso de la compraventa, el adquirente goza de todos los atributos de la propiedad (enajenación, gravámenes, uso incondicional, etc.), lo que le está vedado para el cliente tomador durante el transcurso de la etapa de administración. Además si el comprador a plazos deja de cumplir sus obligaciones de pago, su incumplimiento habilitará al vendedor solo a perseguir el cobro del saldo de la deuda, careciendo de derecho para reclamar la restitución de la cosa enajenada, que puede o no continuar en poder del comprador. Por el contrario, el incumplimiento del cliente tomador hace posible el reclamo por la devolución del bien entregado a cuenta de la cancelación del saldo de la financiación acordada, sin perjuicio de las demás acciones que tuviere el dador, conforme fueren las condiciones pactadas en el contrato de leasing respectivo. En la compraventa el vendedor se desliga de su derecho de propiedad sobre la cosa una vez perfeccionada la venta. En el leasing, el dador no se desliga del dominio. Compraventa Parámetro Diferenciador Leasing Financiero Única FUNCION ECONOMICA Doble Valor de cambio PRECIO Valor residual de amortización Objetivo principal ROL DEL DOMINIO Secundario Cierta e inmediata TRANSFERENCIA DOMINIO Eventual y diferida Acciones personales INCUMPLIMIENTO Acciones reales y personales (para vendedor) (para dador) 6. LEASING Y LOCACION-VENTA. Es práctica difundida la adquisición de cosas muebles a plazo con la estipulación de que la transferencia de la propiedad recién quedará perfeccionada al cabo del pago total de las cuotas convenidas, y que en el supuesto de incumplirse tales obligaciones, la operación quedará sin efecto, correspondiendo la restitución de la cosa al vendedor. Al contrario, pagada la última cuota, automáticamente la propiedad queda transmitida al comprador. Ello ha motivado que el leasing y la locación-venta sean confundidos en virtud de las similitudes formales de ambas técnicas. La locación-venta o con promesa de venta configura un tecnicismo jurídico contractual que esconde una operación de venta de pago diferido con reserva de dominio. Se trata de un mecanismo que procura ofrecer al vendedor un mayor resguardo jurídico al hacer viable la transferencia de dominio contra el pago de la última cuota del plan de pagos pactado. En esta modalidad negocial, el locatario debe al final del contrato, obligatoriamente comprar la cosa y quedarse con ella. La finalidad perseguida y la intención prevaleciente de las partes desde el principio es la de vender y comprar. Desde el punto de vista locativo, la figura no tiene relevancia, puesto que lo que se está orquestando es una simple compraventa., que se halla sujeta a una condición resolutoria: el pago de la totalidad de los denominados alquileres (cuotas de compra). Tanto es una operación de compraventa, que está fuera del acuerdo de voluntades la devolución del bien al término del plazo contractual. La utilización de la figura de la locación es un mero disfraz formal del contrato. En cambio el leasing no es locación ni venta, ni encubre ninguna modalidad contractual disfrazada o simulada. Tampoco hay obligación de comprar. El leasing tiene fisonomía, autonomía y función económica propia. La diferencia sustancial con la venta con cláusula de reserva de dominio surge de la intención de las partes y de la circunstancia de que el cliente tomador del leasing no esta obligado a hacer uso de la opción de compra, pudiendo restituir el bien a la expiración del contrato. Obsérvese que la opción de compra no configura un negocio autónomo sino que constituye una de las alternativas a través de la cual, el dador se asegura el recupero de la inversión financiera. Resulta evidente que si el contrato de leasing no guarda un equilibrio razonable en las prestaciones, que mantengan permanentemente inalterable esa alternativa de adquirir o restituir, la operación se torna vulnerable e impugnable por simulación. Este riesgo es muy común en los contratos de leasing que registran un valor residual mínimo, simbólico, irrisorio o cero, porque tal circunstancia lleva forzosamente a la convicción de que la real voluntad de las partes al contratar fue la de adquirir desde un principio. En definitiva, no debe existir en el leasing una disociación entre la voluntad real y la declarada, tal como si sucede en la locación-venta. Locación/Venta Parámetro Diferenciador Leasing Financiero Restitución recíproca RESCISION Improcedencia del bien y de los pagos SUSTRATO FINANCIERO DEL LEASING. Estructura obligacional del contrato. Los derechos y obligaciones emergentes del contrato de leasing, emanan de dos ideas fundamentales que constituyen la base tipificante del instituto bajo estudio. La entidad dadora realiza una simple operación de financiación a favor del cliente tomador; desembolsa una suma de dinero (capital) que va a recuperar en determinado tiempo con más un rendimiento cierto (interés). El cliente tomador, logra obtener el uso y la explotación de un bien que ha seleccionado con más la alternativa de poder adquirirlo, mediante el pago de sumas periódicas más una suma fija final determinadas, que resultan equivalentes al recupero del capital y al pago de los intereses antes mencionados. Dada el complejo diseño de este contrato, fácil resulta advertir que los derechos y obligaciones de las partes requieren de correcto ordenamiento e inequívoca precisión redaccional, atento la naturaleza heterogénea de los elementos integrativos del negocio de leasing, los que se agrupan en dos etapas bien diferenciadas: a) Una primer etapa, que puede denominarse de administración y que comprende el período de financiamiento del uso y explotación del bien contratado. b) Una segunda etapa, que puede denominarse de conclusión y que puede presentar dos matices, a saber: -por un lado, la llamada sub-etapa de disposición y que abarca la financiación de la eventual adquisición de ese mismo bien, en la medida que sea necesaria o conveniente para el tomador incorporarlo a su patrimonio ejerciendo la opción de compra reservada; -por otro lado,.la llamada sub-etapa de recuperación y que tiene en cuenta el procedimiento previsto para recuperar el saldo insoluto del financiamiento acordado, en el supuesto de que el tomador decline la opción de compra. Etapa de administración Sub-etapa de disposición (ejercicio de la opción de compra) Etapa de conclusión --------------------------------------------------------------- Sub-etapa de recuperación (declinación de la opción de compra) Ecuación económica-financiera del contrato. Va de suyo que el pago de la financiación acordada constituye la principal obligación que asume el cliente tomador en el contrato de leasing. Su fijación se hace en función de las dos etapas que integran la operación, conforme lo descripto más arriba. Ergo, no resulta técnicamente acertado determinar un precio o valor para cada faz contractual de modo independiente, atento que desde el ángulo económico y financiero, el negocio no es separable, por lo que ambas etapas conforman un solo y mismo valor inicial o de origen, que es el de la financiación brindada y cuya determinación depende del plazo de duración de la operación como del porcentaje reservado en concepto de valor residual para el supuesto de hacerse efectiva la opción de compra reconocida. En otras palabras necesariamente debe existir una relación entre el precio a pagar durante el uso y la explotación del bien objeto del contrato y el precio a pagar por la decisión de adquirir dicho bien, puesto que sé esta en presencia de un único valor financiable. Y esta relación debe ser tal como para impedir que la alternativa de “adquirir o restituir” se vea neutralizada por resultar objetivamente anticipable cual va a ser la decisión final del tomador (un valor residual muy bajo permite anticipar la compra lo que apareja el riesgo de calificarse la operación como compraventa simulada; un valor residual alto, permite anticipar la restitución con el consecuente riesgo de no poder recuperar el saldo de la financiación acordada en tiempo oportuno).
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