ArgentinaEconómica
Buenos Aires - Argentina
Inversiones y Negocios
Escriba y Edite un Libro
Librería Santa Fé
GARANTÍA DE
CALIDAD
Esta publicación ha sido seleccionada, por su
calidad y contenidos
y
forma parte del directorio

BoletinesDeNegocios.com
"La educación es la única posibilidad para hacer una revolución sin sangre" F. Savater

Torres ArgentinaEconómica

 


 

El Factoring como técnica de financiación (2da. Parte)

Dr. Héctor Pérez Lamela

1.2. Noción general.

Como decíamos en "El Factoring como técnica de financiación (1ra. parte)", nadie duda en la actualidad que sin financiación accesible, la producción y comercialización de bienes y servicios se vería notablemente obstaculizada.

De allí que el crédito se haya erigido como elemento sustancial de la comercialización, brindando múltiples ventajas para la colocación de bienes y servicios en el mercado. Pero las propias empresas interesadas en financiar a su clientela, tienen escaso margen de financiación para otorgar con más el agravante de que sobre sus espaldas recaerían todas las consecuencias y los riesgos de la insolvencia o demora en la cobranza.

Es así como debe recurrirse a un tercero con una organización especial que asuma el financiamiento y desligue a las empresas productoras y comercializadoras de la pesada carga de esperar el pago de los bienes y servicios ofrecidos al mercado y, de ese modo, permitir que el cliente consolide su capital operativo.

En mérito de esa necesidad, se consolida el factoring financiero, como nueva modalidad operativa que va más allá del factoring comercial (gestión de cobranza y aporte de servicios administrativos), ya que se recurre al mismo como técnica de financiación, por lo que sus matices tipificantes lo encuadran dentro de los contratos bancarios y financieros.

1.3. La doctrina extranjera.

A pesar de que en la práctica el factoring señala diferencias en su operatividad, la doctrina en general ha tratado de delinear una noción uniforme del mismo, coincidiendo en caracterizarlo como contrato autónomo, cuya función económica y causa determinante revisten individualidad propia (Renzo Bianchi, “Il factoring”, pág. 31, Torino, Año 1970).

Pero el doctrina no resalta el límite separativo entre el factoring comercial y el factoring financiero. Esta situación no ha sido profundizada siendo ello fundamental, pues distinta será la regulación jurídica de uno y otro tipo de contrato. Además ello explica ciertas confusiones en el encuadre y tratamiento que se le asigna a una y otra modalidad operativa.

A título ilustrativo se ha definido al factoring como “un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante y el factor, según el cual aquél se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y a notificarles esta transmisión; en contrapartida, el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención (Annie C. Furno, “Le factoring”, Hommes et Techniques Nº 293, pág. 265, París, Año 1969).

Asimismo se ha puntualizado que “el factoring es una técnica por medio de la cual y sobre la base de un convenio establecido un organismo especializado se encarga del cobro y de la concesión de créditos de las empresas que forman su clientela y de quiénes toman sus deudas a su cargo, a medida que se van produciendo, sin posibilidad de recurso y que, si su cliente lo desea, puede así financiar toda su cartera de deudas” (Pierre Roisiers, “Le factoring”, Distribution D’Aujourd’hui Nº 3, pág. 22, Bruselas, Año 1968).

También se ha sostenido que el “factoring moderno es un convenio continuo mediante el cual una institución financiera asume las funciones de crédito y cobro de su cliente y compra sus facturas en el momento que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra él en caso de no pagarse; como consecuencia de estas relaciones, la sociedad de factoring asume otras obligaciones (generalmente de naturaleza financiera o documental) a favor de sus clientes” (Clyde W. Phepls, “The role of factoring”, pág. 28, Baltimore, Año 1961).

En idéntica tesitura se ha dicho que “el factoring consiste en una actividad de cooperación empresaria que tiene por objeto, para el factor (institución financiera) la adquisición en firme, a los productores de bienes o prestadores de servicios, de los créditos de que sean titulares contra sus compradores o deudores, garantizando su satisfacción y prestando servicios complementarios de contabilidad, estudios de mercado, investigación de clientela, asesoramiento e información, etc., a cambio de una retribución, a los que puede agregarse una posibilidad de financiación mediante anticipos con devengamiento de intereses” (Juan Roca Guillamón “El contrato de factoring y su regulación por el derecho privado español”, pág. 17, Madrid, año 1972)

1.4. La doctrina nacional.

En nuestro país se ha considerado que el factoring resulta ser “el contrato mediante el cual, una empresa especializada denominada factor presta el servicio de colaboración (de asistencia técnica y financiera) a otra empresa comercial o industrial, obligándose la primera, mediante un precio en el que se computa el costo (latu sensu) de prestación del servicio, a adquirir una determinada masa de créditos que tuviere la otra por su actividad empresaria en relación a terceros y durante un lapso determinado” (Saúl A. Argeri “Contrato de factoring”, La Ley 1978-D-1253).

También se ha intentado definir al factoring como “el contrato por el cual una entidad financiera (banco comercial o compañía financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes y a prestar determinado servicio, quedando los riesgos de la cobrabilidad a cargo de la entidad financiera” (Samuel Linares Breton “Factoring: un nuevo contrato bancario y financiero”, La Ley 137-1005).

En otros términos, se ha conceptualizado el factoring como aquel contrato “por el cual un empresario conviene que una entidad financiera le adquirirá todos los créditos provenientes de la explotación normal de su empresa hasta una suma determinada y por un tiempo expresamente convenido, asumiendo los riesgos de sus cobros y reservándose el derecho de seleccionar dichos créditos, obligándose asimismo a prestarle la asistencia técnica necesaria para un mejor desarrollo del contrato.

En contraprestación el empresario se obliga a abonar una comisión en forma proporcional a los capitales adelantados “ (Rodolfo Arico y Enrique Luperi, “La capacidad en los contratos bancarios”, ponencia ante el Primer Congreso Argentino sobre Aspectos Jurídicos de las Entidades Financieras, Mendoza, Año 1979).

También se ha conceptuado mínimamente al factoring como aquella operación por la cual un empresario transmite, con o sin exclusividad, los créditos que frente a terceros tiene como consecuencia de su actividad mercantil, a un factor, el cual se encargará de la gestión y contabilización de tales créditos, pudiendo asumir el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de ellos a favor de su cliente; servicios desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar (comisión, intereses) a favor de su factor (Silvio V. Lisoprawski y Carlos G. Gerscovich, “Factoring”, Depalma, Buenos Aires – Año 1997, pág. 15).

De las definiciones reseñadas es posible extractar la descripción esquemática del desarrollo de la operación de factoring. Como puede apreciarse, se trata de un conjunto de servicios prestados por una empresa especializada para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente, por un precio cierto oportunamente estipulado.

Fácil resulta deducir que los servicios a brindarse pueden ser de naturaleza financiera o administrativa – conjunta o indistintamente – sin diferenciar uno de otros como integrantes del negocio. Sin embargo, considero que el financiamiento configura un servicio especial, de mayor complejidad y riesgo que los otros, por lo que se erige en elemento tipificante del negocio. La existencia de financiación nos coloca ante una modalidad operativa objetivamente distinta a la modalidad comprensiva de meros servicios administrativos y de gestión.

1.5. Desdoblamiento del factoring.

Sobre el particular, soy de opinión que el factoring merece que sea desdoblado en dos modalidades operativas, bien diferentes en cuanto a finalidades perseguidas y especialidad de gestión, a saber:

El factoring comercial, que comprende la prestación de servicios de cobranza y gestión judicial de cobros como servicios administrativos varios. La prestación del factoring esta a cargo de sociedades comerciales especializadas, sujetas a la regulación del derecho comercial y sin posibilidad de actuar como intermediarios financieros institucionales (salvo que brinden asistencia financiera con recursos propios).

El factoring financiero, que comprende la prestación del servicio de financiamiento, sea mediante adquisición de carteras de créditos o anticipos sobre las mismas. La prestación del factoring, esta a cargo únicamente de entidades financieras sujetas a la regulación del derecho bancario y financiero y, por consiguiente, habilitada para actuar como intermediarios financieros (sin perjuicio de brindar otros servicios, a título complementario).

De ambas modalidades, la verdaderamente relevante es la del factoring financiero, porque importa una técnica de financiación que transforma los créditos a cobrar por el cliente, en dinero efectivo, incrementando el índice de liquidez pertinente.

Configura un sistema de financiamiento realmente importante y novedoso, que se materializa a través de la compra de cuentas a cobrar y su pago al contado, sin responsabilidad en los resultados para la empresa asistida.


Para consultas y asesoramiento
hacer clic aquí


© by Esteban y Ribas 2002/2008