Iva
de Libre Disponibilidad
Para Pagar Deudas por Impuestos
Ahora es posible
pagar las deudas impositivas con IVA DE LIBRE DISPONIBILIDAD.
Con
esta herramienta usted puede solucionar convenientemente
sus Deudas Impositivas por Impuesto al Valor Agregado y
ganancias y solucionar sus conflictos con DGI - AFIP, incluso
si ya está en Juicio por impuestos.
Recuerde que las moratorias que le ofrece la DGI - AFIP
sólo sirven para prolongar su agonía con intereses
que le comen su negocio.
Usted ahorrará
muchísimo dinero pagando deudas
por IVA y Ganancias mediante este sistema
autorizado por la DGI con fecha jueves
20 de mayo de 2003 - B.O. Nº 30.114 , día en
que se publicó la Resolución General
RG 1466 de la AFIP que reglamenta la cesión
del IVA de Libre Disponibilidad,
tanto para los cedentes o tenedores como para los cesionarios
o adquirentes, para la cancelación de obligaciones
impositivas.
Este
régimen se aplica solamente para deudas por IVA
o Ganancias y permite pagar aún existiendo
embargos o inhibiciones, incluso en cualquier instancia
de tramitación judicial.
El
pago de deudas con IVA de LIBRE DISPONIBILIDAD
permite en forma simultánea el pago y el levantamiento
de cualquier medida cautelar que estuviera trabada en dicho
juicio.
Dado
que este proceso implica la participación de dos
agencias de la DGI y un trámite intenso tanto administrativo
como jurídico y contable, sólo
podemos aplicarlo por deudas superiores a $150.000,
sea el monto del total de la deuda o la cuota mensual de
una moratoria o de un pago normal mensual de IVA
o GANANCIAS.
Disposiciones
más importantes
1)
El cedente no deberá tener deudas impositivas y/o
previsionales, líquidas y exigibles a la fecha de
presentación del pedido de transferencia de su crédito.
2)
El crédito impositivo sólo podrá utilizarse
para su transferencia a terceros para el pago de sus propias
deudas impositivas.
Procedimiento
El
cedente deberá convalidar sus créditos impositivos
presentando en su Agencia de DGI los siguientes elementos:
a)
Soporte magnético, detallando:
1)
La conformación del crédito impositivo (retenciones
y/o percepciones sufridas y/o pagos a cuenta)
2)
Obligaciones impositivas y personales canceladas, adeudadas
con saldo a favor del solicitante.
3)
Los pagos realizados y/o las compensaciones solicitadas.
Período
de la información
Desde
la declaración jurada siguiente a la que originó
el excedente de IVA y hasta la fecha depresentación
del requerimiento de transferencia.
Programa
aplicativo AFIP
"Devoluciones
y/o transferencias.- Versión 1.0" que usted
puede bajar en la página de la AFIP.
b)
Formulario F746 generado por el programa aplicativo antes
mencionado.
c)
Nota en los términos de la Resolución General
1128, informando:
1)
Si se encuentra bajo fiscalización
2)
Si está en concurso preventivo, quiebra o inhabilitado
para poder disponer de sus bienes.
3)
En trámite de transformación, absorción,
fusión o extinción.
Luego
de la autorización total o parcial de la transferencia
del crédito, solicitada, el cedente deberá
presentar un formulario F 356 (por cuadruplicado) por cada
sujeto al que pretende transferir su crédito.
La
cesión se aceptará para cancelar deudas impositivas
líquidas y exigibles, existentes a la fecha de la
solicitud y solamente para cancelar las deudas del tomador
del crédito impositivo.
Una
vez aceptada la solicitud de transferencia al cedente, el
cesionario o tomador del crédito deberá presentar,
en la Agencia donde estuviere inscripto el tomador:
a)
Copia de la autorización de la transferencia, debidamente
aprobada por la Agencia interviniente.
b)
Un formulario F574 por cada obligación y concepto
que se compensa.
c)
El cuadruplicado del formulario F356, presentado por el
cedente e intervenido por la DGI.
La
resolución establece que la cancelación realizada
por este procedimiento, tendrá efecto desde la fecha
de presentación por parte del cesionario o tomador
de los elementos mencionados anteriormente.
El
cedente y el cesionario deberá presentar toda la
información requerida en la dependencia de la DGI
en la que cada uno estuviese inscripto.
La
nueva resolución de la AFIP para la transferencia
del IVA de Libre Disponibilidad, si bien no cercena la transferencia
del IVA excedente, dispone un régimen sumamente restrictivo
para su aplicación.
Fundamentalmente,
el régimen atiende a que aquellas empresas que quieran
transferir los excedentes de IVA que tienen, deben estar
al día con sus obligaciones impositivas y previsionales
exigibles.
Es
decir sólo podrá utilizar el excedente de
IVA aquella empresa que no le deba nada a la DGI.