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Iva de Libre Disponibilidad
Para Pagar Deudas por Impuestos

Ahora es posible pagar las deudas impositivas con IVA DE LIBRE DISPONIBILIDAD.

Con esta herramienta usted puede solucionar convenientemente sus Deudas Impositivas por Impuesto al Valor Agregado y ganancias y solucionar sus conflictos con DGI - AFIP, incluso si ya está en Juicio por impuestos.
Recuerde que las moratorias que le ofrece la DGI - AFIP sólo sirven para prolongar su agonía con intereses que le comen su negocio.

Usted ahorrará muchísimo dinero pagando deudas por IVA y Ganancias mediante este sistema autorizado por la DGI con fecha jueves 20 de mayo de 2003 - B.O. Nº 30.114 , día en que se publicó la Resolución General RG 1466 de la AFIP que reglamenta la cesión del IVA de Libre Disponibilidad, tanto para los cedentes o tenedores como para los cesionarios o adquirentes, para la cancelación de obligaciones impositivas.

Este régimen se aplica solamente para deudas por IVA o Ganancias y permite pagar aún existiendo embargos o inhibiciones, incluso en cualquier instancia de tramitación judicial.

El pago de deudas con IVA de LIBRE DISPONIBILIDAD permite en forma simultánea el pago y el levantamiento de cualquier medida cautelar que estuviera trabada en dicho juicio.

Dado que este proceso implica la participación de dos agencias de la DGI y un trámite intenso tanto administrativo como jurídico y contable, sólo podemos aplicarlo por deudas superiores a $150.000, sea el monto del total de la deuda o la cuota mensual de una moratoria o de un pago normal mensual de IVA o GANANCIAS.

Disposiciones más importantes

1) El cedente no deberá tener deudas impositivas y/o previsionales, líquidas y exigibles a la fecha de presentación del pedido de transferencia de su crédito.

2) El crédito impositivo sólo podrá utilizarse para su transferencia a terceros para el pago de sus propias deudas impositivas.

 

Procedimiento

El cedente deberá convalidar sus créditos impositivos presentando en su Agencia de DGI los siguientes elementos:

a) Soporte magnético, detallando:

1) La conformación del crédito impositivo (retenciones y/o percepciones sufridas y/o pagos a cuenta)

2) Obligaciones impositivas y personales canceladas, adeudadas con saldo a favor del solicitante.

3) Los pagos realizados y/o las compensaciones solicitadas.

 

Período de la información

Desde la declaración jurada siguiente a la que originó el excedente de IVA y hasta la fecha depresentación del requerimiento de transferencia.

 

Programa aplicativo AFIP

"Devoluciones y/o transferencias.- Versión 1.0" que usted puede bajar en la página de la AFIP.

b) Formulario F746 generado por el programa aplicativo antes mencionado.

c) Nota en los términos de la Resolución General 1128, informando:

1) Si se encuentra bajo fiscalización

2) Si está en concurso preventivo, quiebra o inhabilitado para poder disponer de sus bienes.

3) En trámite de transformación, absorción, fusión o extinción.

Luego de la autorización total o parcial de la transferencia del crédito, solicitada, el cedente deberá presentar un formulario F 356 (por cuadruplicado) por cada sujeto al que pretende transferir su crédito.

La cesión se aceptará para cancelar deudas impositivas líquidas y exigibles, existentes a la fecha de la solicitud y solamente para cancelar las deudas del tomador del crédito impositivo.

Una vez aceptada la solicitud de transferencia al cedente, el cesionario o tomador del crédito deberá presentar, en la Agencia donde estuviere inscripto el tomador:

a) Copia de la autorización de la transferencia, debidamente aprobada por la Agencia interviniente.

b) Un formulario F574 por cada obligación y concepto que se compensa.

c) El cuadruplicado del formulario F356, presentado por el cedente e intervenido por la DGI.

La resolución establece que la cancelación realizada por este procedimiento, tendrá efecto desde la fecha de presentación por parte del cesionario o tomador de los elementos mencionados anteriormente.

El cedente y el cesionario deberá presentar toda la información requerida en la dependencia de la DGI en la que cada uno estuviese inscripto.

La nueva resolución de la AFIP para la transferencia del IVA de Libre Disponibilidad, si bien no cercena la transferencia del IVA excedente, dispone un régimen sumamente restrictivo para su aplicación.

Fundamentalmente, el régimen atiende a que aquellas empresas que quieran transferir los excedentes de IVA que tienen, deben estar al día con sus obligaciones impositivas y previsionales exigibles.

Es decir sólo podrá utilizar el excedente de IVA aquella empresa que no le deba nada a la DGI.

 


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