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Buenos Aires - Argentina

Depósito en garantía para las sociedades

A partir del 7 de febrero entrará en vigencia la resolución 20/04 de la IGJ que impone la obligación para los directores de S.A. gerentes de S.R.L. y administradore de Sociedades en Comandita por Acciones de constituir el depósitoLa garantía de $10.000 por mal desempeño por cada miembro.

L a IGJ podrá aceptar garantías por sumas no inferiores a $2.000 por cada gerente, para las S.R.L. de reducida magnitud y con capital social inferior a los 12.000 pesos.

La responsabilidad de los administradores societarios surge como consecuencia de la violación del deber de “obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, requerido en el artículo 59 de la Ley de Sociedades o bien, por la violación de la ley y de las normas de los estatutos propios de las compañías.

En estos casos, el director es responsable por los daños y perjuicios que resultan de su acción u omisión.

A fin de evitar la inmovilización de capital, los seguros de caución se presentan como un instrumento interesante para cumplir con las exigencias de la Justicia, según las compaías aseguradoras de cauciones.

Preguntas más frecuentes

* ¿Qué es la garantía de Administradores de Sociedades?
Es el respaldo que exige la Ley de Sociedades (19.550) a los directores de sociedades anónimas y a los integrantes de los órganos de administración de otras sociedades (S.R.L. o S.C.A.)

* ¿Qué cubre?
La garantía integrada, ya sea en efectivo, títulos públicos, seguros de caución o aval bancario, cubre a la empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del director o socio gerente en el desempeño de sus funciones.

* ¿Quiénes deben integrarla?
Los directores de sociedades anónimas, los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y a los administradores de sociedades en comandita por acciones.

* ¿Cuándo se debe presentar?
La sociedad debe acreditar la constitución de la garantía al momento de efectuar la inscripción de los directores designados en la Asamblea, o toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales.

* ¿Cuáles son los montos?
En ningún caso podrá ser inferior a los $10.000, excepto para los gerentes de S.R.L., cuyo capital sea inferior a los $12.000 en donde la cobertura deberá ser de 2.000 pesos.

* ¿Qué período cubre una póliza de caución?
En general tienen vencimientos anuales.

texto de la resolución 20/14 de la IGJ

© by Esteban y Ribas 2001/2004