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Buenos Aires - Argentina

Los beneficios de la Ley de Software no son para todos los impuestos

La ley 25.922 de Promoción de la Industria del Software no es para todos, ni tampoco es tan general en sus beneficios impositivos.

Aquellos que deseen participar en el régimen que determina la ley, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% del total que hayan pagado en concepto de contribuciones patronales sobre la nómina salarial total de la empresa.

Este bono se podrá utilizar más adelante para cancelar deudas posteriores a la incorporación del beneficiario al presente régimen por tributos nacionales que tengan su origen en la industria del software, como por ejemplo el IVA.

No podrá utilizarse para el impuesto a las ganancias ni para cargas sociales o tributos aduaneros.

La norma garantiza la estabilidad por 10 años de la carga tributaria nacional vigente al momento de acogerse al beneficio, pero sólo para los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas.

O sea que no se garantiza estabilidad en la imposición sobre los consumos (IVA, impuestos internos, etc.) ni en las cargas sociales ni en los tributos aduaneros.

Sí se garantiza estabilidad en los impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes personales.

Quienes acrediten gastos de investigación y desarrollo y/o procesos de certificación de calidad y/o exportaciones de software, en la magnitud que determine la autoridad de aplicación, podrán desgravar hasta el 60% del monto del Impuesto a las Ganancias determinado.

Lamentablemente la ley no ha utilizado el mismo lenguaje para referirse a las condiciones que deben cumplirse para acceder a cada tipo de beneficio, por lo que resulta dificultosa la interpretación.

Es de esperar que el Poder Ejecutivo Nacional la reglamente y despeje ciertas dudas, como por ejemplo:

Si el bono de crédito fiscal será para todos o sólo para aquellos "que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software", según surge del artículo 8º.

 

© by Esteban y Ribas 2001/2004