Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación
No podrán deducirse más en ejercicios fiscales anticipados los gastos a futuro. Un gasto condicionado, no se deduce de Ganancias mientras la condición no se cumpla, fijando así el principio de devengado en la deducción del Impuesto a las Ganancias de los gastos, en un fallo de la Sala A.
El fisco impugnó una Previsión para Despidos porque deducía de Ganancias con anticipación indemnizaciones sobre despidos no realizados.
La empresa Ecohabitat, licenciataria del servicio de recaudación de residuos de la ciudad de Buenos Aires, consideró que debía deducir como gasto la deuda que se va generando mientras avanza el contrato, que prevé el despido de todos los empleados a su finalización.
En tal sentido, los Jueces Bosco y Buitrago indicaron que debe tomarse en cuenta "un derecho cierto, no sujeto a condición que pueda tornarlo carente de virtualidad, dado que, mientras la condición no se haya cumplido, no existirá derecho cierto por una suma determinada".
Los jueces remarcaron que la "ley consagra el principio de inmediatez causal entre los gastos y la renta gravada, lo que equivale a decir que entre dichos conceptos debe existir una relación de causa efecto.
Buitrago y Bosco fallaron que el gasto en indemnizaciones recién estará devengado cuando se produzcan los despidos y no se puede ir deduciendo de Ganancias en forma gradual.