EMPADRONAMIENTO ERRÓNEO EN EL MONOTRIBUTO: CÓMO CORREGIRLO
Por lo que se sabe, una gran cantidad de inscriptos en el Monotributo ha cometido errores al reempadronarse.
Tales errores se debieron a muchas razones, entre las cuales está primero que ninguna la poca claridad de las explicaciones públicas emanadas de la AFIP.
Mucha gente no tenía claro qué período previo debía tomar para poder categorizarse, por ejemplo. Es decir, si tomaba los últimos cuatrimestres o el año calendario anterior (en realidad debía considerar ambas cosas).
En general
también hubo dudas respecto de la elección de la Obra Social
para la contribución obligatoria con tal destino impuesta por la
ley, la adhesión de familiares a la misma, la correspondencia o no
de los aportes al sistema jubilatorio, los adicionales voluntarios, etc.
Como hasta el presente no ha habido ninguna aclaración ni explicación
pública de qué hacer para poner las cosas en orden, hay contribuyentes
que simplemente dejaron de pagar esperando a ver qué pasa.
Sobre todo aquellos que han descubierto que su pago resulta excesivo ya que si se hubieran inscripto en forma correcta el monto a oblar sería menor.
Tenemos entendido
que a partir de setiembre se podrán corregir los datos a través
de Internet. Suponiendo que así suceda, es decir que finalmente se
habilite la opción "Moficación de Datos", subsistirá
el problema de qué ocurre con los pagos en exceso.
Por tal motivo acercamos a los lectores una solución alternativa
sugerida amablemente en la Agencia de la AFIP del Consejo de Ciencias Económicas
de la Capital, y que consiste en lo siguiente:
Hasta tanto no se habilite la opción de modificación de datos,
llenar un formulario 158 (interactivo con la AFIP) a través de Internet
corrigiendo la inscripción anterior.
Este llenado permitirá imprimir a continuación una credencial F. 152 con el nuevo monto de la cuota a abonar para el mes en curso, cosa que podrá hacerse en el banco sin problemas.
Al mismo tiempo,
mediante el llenado del F.399 (que se pide en el mostrador de la Agencia
o se imprime desde la web de la AFIP) se puede aplicar el pago en exceso
de los meses de julio y agosto, por ejemplo, al que corresponda a setiembre.
Este procedimiento, que podemos llamar "de emergencia", no elimina
la obligación de corregir también los datos una vez que se
habilite el sistema tal como se describe más arriba.
Héctor Blas Trillo
Consultor en Temas Tributarios
*Agradecemos
al Dr. Trillo su colaboración.
ArgentinaEconómica no se hace responsable por lo expresado en la
nota. La responsabilidad profesional es de su autor.