Reintegros a la Exportación
Consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, fabricadas en el país, nuevas y sin uso.
Las alícuotas las fija el Ministerio de Economía y consisten en un porcentaje sobre el valor FOB de la mercadería a exportar. Las vigentes varían entre el 0 y el 6 %
El pago de los reintegros lo efectiviza la Administración Nacional de Aduanas.
Normas que regulan el régimen:
- Dto. 1011/91
- Dto. 2275/94
- Dto. 690/02