Texto de Ley Cerrojo
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Sin perjuicio de la vigencia de
las normas que resulten aplicables, los bonos del ESTADO NACIONAL que
resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto No 1735 del
9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al canje según
lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente
a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá,
respecto de los bonos a que se refiere el artículo lo de la presente,
reabrir el proceso de canje establecido en el Decreto Na 1735/04 mencionado
ARTICULO
3º.- Prohíbese al ESTADO NACIONAL efectuar cualquier
tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto
de los bonos a que refiere el artículo 1ºde la presente
ley.
ARTICULO 4º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá,
dentro del marco de las condiciones de emisión de los respectivos
bonos, y de las normas aplicables en las 28 jurisdicciones correspondientes,
dictar los actos administrativos pertinentes y cumplimentar las gestiones
necesarias para retirar de cotización en todas las bolsas
y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los bonos a que
se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 5º.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION un informe que refleje los efectos
del canje y los nuevos niveles de deuda y reducción de la misma.
ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, los bonos del ESTADO NACIONAL elegibles de acuerdo
a lo dispuesto por el Decreto No 1735/04, depositados por cualquier
causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia,
competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido
al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado,
en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad
de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo,
según el cronograma establecido por el referido Decreto No 1735/04,
quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los“BONOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP 2038”. en
las condiciones establecidas para la asignación, liquidación
y emisión de tales bonos por el Decreto No 1735/04 y sus normas
complementarias.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las
normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo
dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 7º.- Ratifícase el Decreto No
1733 del 9 de diciembre de 2004.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
